Preguntas frecuentes sobre mediación

El procedimiento se podrá iniciar de común acuerdo entre las partes en el momento en que nace el conflicto o en cumplimiento de un pacto entre las partes de sometimiento a mediación a un mediador registrado, o a propuesta de una de ellas, que podrá o no aceptar la otra parte.
En una mediación hay siempre tres elementos personales: las dos partes, es decir, las personas afectadas por el conflicto, y el mediador. También, si las partes lo solicitaran de mutuo acuerdo, puede intervenir un experto en una materia concreta e independiente de las partes.

No, la Mediación es un sistema de resolución de conflictos en el cual el acuerdo se alcanza por ambas partes de forma voluntaria y sin intervención del mediador, que sólo se encarga de dirigir el proceso.

Por tanto, no se obliga a las partes a alcanzar un acuerdo ni tampoco se impone, así se intenta evitar que la parte más débil se vea forzada a firmar o aceptar condiciones que considere injustas o contrarias a sus intereses y derechos.

La Mediación y sus acuerdos no cierran las vías complementarias, y en caso de incumplimiento se puede acudir el arbitraje de consumo o la vía judicial.

Los acuerdos de mediación tienen carácter vinculante para las partes, por lo que puede exigirse su cumplimiento ante un Tribunal ordinario, como si de un contrato incumplido se tratase.

No. La mediación es un proceso voluntario al que las partes deciden asistir libremente. Nadie puede ser obligado a solicitar una mediación ni a acudir a ella si ha sido invitado a su celebración.
Todos. A diferencia de los procedimientos judiciales o los arbitrajes, la solución no viene impuesta por un tercero, sino que es decidida por las partes implicadas. De esta manera, no existe la frustración del que ha sido condenado por un tercero ajeno al conflicto.
La mediación no excluye otras vías de resolución de conflictos, por tanto siempre se puede acudir a Arbitraje en consumo o a la vía Judicial