Mediadores y Conciliadores de la IMIB

Formación de los mediadores de la IMIB
Como Institución de Mediación que quiere garantizar la máxima calidad de su servicio, la IMIB selecciona a los profesionales que pueden acceder a su registro, exigiendo, además de los requerimientos de la Ley 5/2012:
Título y acreditación de haber superado, al menos, un curso de Experto Universitario en mediación, con 15 créditos ECTS teórico-prácticos.
Certificado del Colegio profesional (en caso de colegiación obligatoria) en el que se haga constar la inexistencia de sanción o nota desfavorable del colegiado en los últimos tres años (a excepción de los colegiados ejercientes en el ICAIB, a los que se les comprobará de oficio).
Nuestros profesionales cumplen con el requisito legal de formación continua. Asisten regularmente a cursos, jornadas y congresos nacionales e internacionales.
Quiero ser mediador de la IMIB
A partir del día 2 de junio de 2025 se abre el plazo para solicitar la inscripción como mediador/a en el listado de la Institución de Mediación de las Islas Baleares (IMIB). Conforme establece el art. 4.2 del Reglamento de la IMIB, en cualquier caso el mediador deberá:
- a) Hallarse en el pleno disfrute de sus derechos civiles y carecer de antecedentes penales por delito doloso.
- b) Contar con la formación específica para ejercer la mediación conforme establezca la normativa vigente, así como las características y el perfil requerido por la propia IMIB (contar con, al menos un título de Experto Universitario en mediación, con 15 créditos ECTS teórico-prácticos).
- c) Tener suscrito un seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervengan.
- Los interesados deberán aportar, junto con su solicitud, los siguientes documentos:
- Título oficial universitario o de formación profesional superior válido en España.
- Título y acreditación de haber superado, al menos, un curso de Experto Universitario en mediación, con 15 créditos ECTS teórico-prácticos.
- Certificado del Colegio profesional (en caso de colegiación obligatoria) en el que se haga constar la inexistencia de sanción o nota desfavorable del colegiado en los últimos tres años (a excepción de los colegiados ejercientes en el ICAIB, a los que se les comprobará de oficio).
- Cualquier otro documento que acredite formación adicional y experiencia en mediación del solicitante.
- Tener suscrito un seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervengan (a excepción de los colegiados ejercientes en el ICAIB).
- Indicar en la solicitud: las materias sobre las que desean mediar: civil, mercantil, familia y lugar en el que ofrecen prestar su servicio (Mallorca, Menorca, Ibiza)
La solicitud y los documentos adjuntos deberán remitirse a la dirección info@imibalears.org
El plazo de admisión de solicitudes finalizará el día 20 de junio de 2025
