Mediadores y Conciliadores de la IMIB

Formación de los mediadores de la IMIB

Como Institución de Mediación que quiere garantizar la máxima calidad de su servicio, la IMIB selecciona a los profesionales que pueden acceder a su registro, exigiendo, además de los requerimientos de la Ley 5/2012:

  • Título y acreditación de haber superado, al menos, un curso de Experto Universitario en mediación, con 15 créditos ECTS teórico-prácticos.

  • Certificado del Colegio profesional (en caso de colegiación obligatoria) en el que se haga constar la inexistencia de sanción o nota desfavorable del colegiado en los últimos tres años (a excepción de los colegiados ejercientes en el ICAIB, a los que se les comprobará de oficio).

Nuestros profesionales cumplen con el requisito legal de formación continua. Asisten regularmente a cursos, jornadas y congresos nacionales e internacionales.

Quiero ser mediador de la IMIB

  • A partir del día 2 de junio de 2025 se abre el plazo para solicitar la inscripción como mediador/a en el listado de la Institución de Mediación de las Islas Baleares (IMIB). Conforme establece el art. 4.2 del Reglamento de la IMIB, en cualquier caso el mediador deberá:

    • a) Hallarse en el pleno disfrute de sus derechos civiles y carecer de antecedentes penales por delito doloso.
    • b) Contar con la formación específica para ejercer la mediación conforme establezca la normativa vigente, así como las características y el perfil requerido por la propia IMIB (contar con, al menos un título de Experto Universitario en mediación, con 15 créditos ECTS teórico-prácticos).
    • c) Tener suscrito un seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervengan.
  • Los interesados deberán aportar, junto con su solicitud, los siguientes documentos:

    • Título oficial universitario o de formación profesional superior válido en España.
    • Título y acreditación de haber superado, al menos, un curso de Experto Universitario en mediación, con 15 créditos ECTS teórico-prácticos.
    • Certificado del Colegio profesional (en caso de colegiación obligatoria) en el que se haga constar la inexistencia de sanción o nota desfavorable del colegiado en los últimos tres años (a excepción de los colegiados ejercientes en el ICAIB, a los que se les comprobará de oficio).
    • Cualquier otro documento que acredite formación adicional y experiencia en mediación del solicitante.
    • Tener suscrito un seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervengan (a excepción de los colegiados ejercientes en el ICAIB).
    • Indicar en la solicitud: las materias sobre las que desean mediar: civil, mercantil, familia y lugar en el que ofrecen prestar su servicio (Mallorca, Menorca, Ibiza)
  • La solicitud y los documentos adjuntos deberán remitirse a la dirección info@imibalears.org

  • El plazo de admisión de solicitudes finalizará el día 20 de junio  de 2025